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Fallos: 72:431 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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testad, porque ésta es un conjunto de derechos inherentes ú la calidad de padre, segun el artículo 274 del Código Civil, derechos entre los cuales se hallan comprendidos el de administrar los bienes de los hijos menores de edad (artículo 293), el de usufructuar esos bienes con ciertas limitaciones (artículo 287) y el de comparecer en juicio por los hijos menores, sin intervencion ninguna de éstos (artículo 274).

2 Que siendo esto usí, el padre que está en juicio por sus hijos incapaces no disfruta derechos adquiridos por cesion ó mandato, que son modos de adquisicion en que interviene la voluntad del que transmite el derecho; y por lo tanto debe tenerse en cuenta la nacionalidad del referido padre, que es el verdadero litigante, para determinar la competencia de los tribunales, con arreglo al artículo 8" de la ley de jurisdiccion de 14 e Setiembre de 1873.

3" Que no pudiendo los intapaces comparecer por sí solos en juicio, no habría razon para que la ley tuviera en vista su na= cionalidad, con exelusion dv la de sus representantes necesarios, para lijar la competencia de los jueces, de suerte que, á falta de ley expresa sobre el caso, debe aplicarse el principio de nuestra legislacion, que atribuye á los hijos menores el domicilio y fuero del padre (Código Civil, artículos 90, inciso sexto, y 100).

4" Que esta doctrina ha sido +plicada por la Suprema Corte en varios casos relativos 4 la representacion necesaria de los incapaces, y especialmente en la causa registrada en la página 275 del cuarto tomo de la tercera serie de los fallos, y esla que más se concilia con la naturaleza y objeto de la autoridad reconocida al jefe de la familia en su doble carácter de marido y padre, siendo evidente que la multiplicidad de fueros rompería la unidad de la sociedad doméstica.

5" Que, en el presente causo, don Gregorio Errecaborde, extranjero, litiga por su hijo menor de edad José Gregorio y tie

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-431

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