la cantidad de 24,100 pesos moneda nacional, más sus intereses ycostas, cuya deuda está garantida con obligacion hipotecaria, segun el testimonio de escritura pública que acompaña, 2 Que á solicitud del ejecutante, por ignorar el domicilio del ejecutado, se le citó por edictos, para que concurriera á reconocer la firma dela letra acompañada á la demanda y para que concurriera tambien átomar la intervencion correspondiente en el juicio y á constituir domicilio legal.
3" Que por la no comparencia del ejecntado se hizo efectivo el apercibimiento decretado en los edictos, dándose por reconocida la letra de foj: 3 y nombrándosele defensor de oficio al de ausentes é incapaces, y despues un defen-or especial (foja 36 vuelta), 4" Que no habiéndose hecho lugar al mandamiento por la cantidad reclamada, segun el anto de foja 32 vuelta, el ejecutante pidió y »btuvo auto de 5° Que no habiéndose pazido el crédito dentro de tercero día foja 17) se libró mandamiento, con el mismo resnltado (fojas 60 y 67). 6° Que citado de remate el deudor, y no habiendo opuesto excepciones su defensor, el de menores dijo de nulidad del procedimiento» y pidió volviera la causa á su estado de iniciacion, fundado en que el deudor aparece como vecino de San Nicolás delos Arroyos en la escritura de foja 1 y por tanto no correspondíala e — ion por edictos sin la prévia institicagion del cambio de residencia, y fundado tambien en que no consta de autos haberse fijado los carteles prescriptos por el artículo 65 de la ley de procedimientos, 7 Que evacuado el traslado conferido, el representante del Banco alegó no ser procedente la nulidad pretendida, por cuanto en el presente caso correspondía aplicar el artículo 253 de
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-421
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos