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Fallos: 72:421 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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la cantidad de 24,100 pesos moneda nacional, más sus intereses ycostas, cuya deuda está garantida con obligacion hipotecaria, segun el testimonio de escritura pública que acompaña, 2 Que á solicitud del ejecutante, por ignorar el domicilio del ejecutado, se le citó por edictos, para que concurriera á reconocer la firma dela letra acompañada á la demanda y para que concurriera tambien átomar la intervencion correspondiente en el juicio y á constituir domicilio legal.

3" Que por la no comparencia del ejecntado se hizo efectivo el apercibimiento decretado en los edictos, dándose por reconocida la letra de foj: 3 y nombrándosele defensor de oficio al de ausentes é incapaces, y despues un defen-or especial (foja 36 vuelta), 4" Que no habiéndose hecho lugar al mandamiento por la cantidad reclamada, segun el anto de foja 32 vuelta, el ejecutante pidió y »btuvo auto de

5° Que no habiéndose pazido el crédito dentro de tercero día foja 17) se libró mandamiento, con el mismo resnltado (fojas 60 y 67).

6° Que citado de remate el deudor, y no habiendo opuesto excepciones su defensor, el de menores dijo de nulidad del procedimiento» y pidió volviera la causa á su estado de iniciacion, fundado en que el deudor aparece como vecino de San Nicolás delos Arroyos en la escritura de foja 1 y por tanto no correspondíala e — ion por edictos sin la prévia institicagion del cambio de residencia, y fundado tambien en que no consta de autos haberse fijado los carteles prescriptos por el artículo 65 de la ley de procedimientos, 7 Que evacuado el traslado conferido, el representante del Banco alegó no ser procedente la nulidad pretendida, por cuanto en el presente caso correspondía aplicar el artículo 253 de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-421

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