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Fallos: 72:430 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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A en consideracion el motivo alegado para la suspencion de dicha audiencia, Que las dilaciones que no sean bastante motivadas son con trarias á la naturaleza de la causa.

Por esto, no ha lugar ú lo pedido en el escrito presentado antiayer, ni en el precedente, debiendo estarse al auto de foja ciento treinta, Ilágase saber con el original, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TO-
RRENT.


CAUSA NOV
Don tiregorío Errecaborde por sí y por su hijo menor, contra el doctor don Pedro Bourel y el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, por nuhdad y reiemiicación ; sobre competencia.

Sumario. — En la demanda promovida por el padre en su interés y en el de su hijo menor, debe atenderse, para los efectos del fuero federal, á la nacionalidad de los dos, Fallo del Juez Federal (ad-ñor) La Plata, Junio 4 de 1897.

Vistos y considerando: 1° Que no puede necarse que el padre ejerce derechos propios cuando obra en virtud de su patria po

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-430

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