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Fallos: 72:422 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Ja misma ley, y pid'ó su rechazo con costas al defensor de menores, Y considerando: 1 Que en el presente caso es de estricta aplicacion el artículo 253 de la ley de procedimientos, por tratarse de un juicio iniciado en virtud de un título que trae aparejada ejecucion (escritura de foja 1 y artículo 249, inriso 3", ley citada). .

3 Que en dicho artículo, ni en el 65 invocado por el defensor de menores, no se impone trámite alguno prévio para aceptar como cierta la manifestacion 'rcha por las partes de no eonocer el paradero del deudor ó de las personas que han deser solicitadas.

3" Que el defensor de menores no ha objetado, ni puesto en duta la observacion del ejecutante, de ignorar la residencia actual del ejecutado, limitándose ú impugnar la interpr-tacion dada en este caso á la disposicion de la ley procesal que prescribe la citación por edictos.

49 Que en los juicios ejecutivos, cuando se cita por edicto al ejecutado, no hay necesidad de fijar carteles, por no requerir! así el artículo 253 de la ley respectiva.

Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja 74, fallo no haciendo lugar á la nulidad alegada y mandando se lleve adelante la ejecucion, sin costas al defensor de menores, condenándose el ejecutado.

Lama, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 28 de 1895.

Vistos y considerando: Que la providencia "ordenando la citacion de remate, fué notificada tanto al doctor Fonrouge como al doctor de la Colina.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-422

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