428 FALLOS DE LA SUPREMA CURTE Fallo del Juez Federal San Juan, Octubre 26 de 1895.
Vistos: No estando autorizado por la ley nacional de procedimientos la inhibicion general de bienes y estando asi resuelto por la Suprema Corte en la carsa CCLXNUIT de sus fallos, que se registra en el tomo décimo quinto, tercera série, página 332; no ha lugar, Echegaray.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 28 de 1898, vistos: Habiéndose dictado con posterioridad al auto de foja nueve, la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, que autoriza la inhibicion general como medida preventiva, y siendo esa ley de carácter procesal, aplicable por tanto, aun álas causis pendientes en cuanto su estadolo permita, déjase sin efecto dicho auto; y devuélvanse al juzgado de su procedencia para que, tomando en consideracion la solicitud contenida en el escrito de foja ocho, provea en ella lo que corresponda por derecho, debiendo reponerse el papel ante el inferior,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OLTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:428
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