452 ° CPALLOS DE LA SUPREMA CONTE ne, por consiguiente, derecho al fuero determinado por su nacionalidad, que es el federal, segun el artículo 100 de la Constitucion, por ser argentinos los demandados.
6 Que respecto á la excepcion de falta de personalidad, el padre no está obligado á acompañar con su primer escrito documentos que acrediten su carácter, porque ese requisito está sólo establecido por el artíenio cuarto de la ley de enjuiciamiento para los que ejerciten derechos que no sean propios, y se ha demostrado en el primer considerando que la patría potestad es un derecho propio, 7" Que tampoco está el padre obligado ú probar, antes de trabado el pleito, la existencia del hijo sobre quien ejerce la potestad que invoca, puesto que la 1-y no le impone esa obligacion prévia y puesto que tal existencia, si fuese ..-gada ul contestar$» la demanda, sería acred.:table durante el término de prueba, como todo hecho controvertido por los litigantes, 8" Que, del mismo modo, si se desconociere por los demandados la caidad de herederos de doña Juana Larrondo que el actor atribuye á José Gregorio Errecaborde, tal hecho sería susceptible de prueba, despues de trabado el pleito, por importar su negación un desconocimiento de la accion invocada por la parte demandante, pero no puede tratarse —n artículo próvio, porque no se refiere á la capacidad para estar en juicio, que vs le que tiene en mira la excepcion dilatoria de falta de personalidad, Por estas consideraciones, declaro no haber lugar á las excepciones de incompetencia y falta de personalidad opuestas por el doctor don Pedro Bourel y á la de falta de personalidad opuesta por el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Atres, y mando que los demandados contesten derechamente la demanda y satisfagan las costas de este incidente, lepónganse las fojas.
José Nicolás Matienzo,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:432
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