juicio universal, como el sucesorio, tal enal ocurre en e) caso sub-judice.
Por estas y otras consideraciones que se omiten, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador fiscal, este juzgado se declara incompetente para seguir conociendo en esta causa, la que deberá ser remitida con el oficio de estilo al señor juez de primera instancia en lo civil Je esta provincia, que sea el juez de la sucesion de don Jesus María Montenegro, Así lo resuelvo en Santiago del Estero, á 19 de Agosto de 1895.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Marzo 10 de 1896, Suprema Corte :
Tratándose de la escrituración de un bien raiz, correspondiente ála testamentaría de don Jesús María Montenegro, y estando el juicio testamentario abierto y bajo el conocimiento y jurisdiccion del juez de lo civil de la provincia, conceptúo arreglada á derecho la resolucion inhibitoria de la jurisliccion nacional corriente á foja 73 ; y pido á V. E. su confirmacion.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte " Buenos Aires, Abril 28 de 1895.
Vistos: Considerando: Que la cuestion promovida en estos autos con ocasion de la demanda de foja cinco, es pura y ex
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:426
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