Que en la hipótesis de la legitimidad de esa doble representacion para el ejecutado, no cabe duda de que uno y otro han debido hacer valer las excepciones que tuvieran contra la ejecucicn, dentro de los tres días siguientes ú la citacion, segun lo preseribe el artículo doscientos sesenta y ocho de la ley de Procedimientos.
Que esto no ha tenido lugar, pues que las excepciones 6 de— fensis opuestas por el defensor titular doctor de la Colina se han deducido mucho tiempo despues de vencidos los citados tres dias, constando tambien que el defensor doctor Fonrouge no ha hecho valer por su parte excepcion alguna.
Que aunque se tratara de los incapaces á que se refiere el artículo cincuenta y cuatro del Código civil, '0 que no sucede en el presente caso, el incapaz, estaría sujeto á los mismos plazos que las demás personas, porque, como lo expresa el artículo cincuenta y ocho de dicho Código, la ley protege á los incapaces al efecto de suprimir los impedimentos de su incapacidad, dándoles la debida representacion, pero sin concederles el beneficio de restitucion ni ningun otro beneficio 6 privilegio.
Por esto, se confirma la sentencia apelada de foja 67, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. —JUAN E,
TORRENT,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:423
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