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Fallos: 72:420 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ESCIUTO
Señor Juez Federal:

De la escritura de foja 1 resuita que don Atilio Stoppuni es vecino de la ciudad de San Nicolás. Debe ser tambien per= sona de alguna posicion cuando el Banco Nacional le presto 1: gruesa suma porque se ha iniciado esta ejecución, Su domicilio allí, por consiguiente, debe ser muy conocido, si no lo ha cambiado, lo que ni siquiera se ha insinuado, El representante del Banco dice en su escrito de foja 8, que no lo conoce y envllose funda para pedir la citacion por edietos, Sin embargo, como resulta que anteriormente lo conocía, ha debido por lo menos justificar que ha mediado un cambio de residencia.

Bajo esta condicion procedería la citacion en la forma del artículo 65 de la ley de provedimientos, cuya interpretacion no puede ser tan lata com» el ejecutante lo quiere.

Debo observar tambien que ni siquiera se ha cumplido en este caso el indicado artículo, pues no consta de autos que se hayan fijado carteles, Por todo ello, juzgo que es nulo el procedimiento observado, con arregio al artí alo de la estada ley, y pido en su mérito que vuelva la causa á su estado de iniciación.

Será justicia, ete Salvador de la Colina, Fallo del Juez Federal La Plata, Octubre 30 de 1897, Y vistos: Resultando : 1" Que el Banco Nacional en liquidacion se presentó demandando á don Atilio St »ppani por cobro de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-420

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