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Fallos: 72:406 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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y 400 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE « Gran Politeama » con la sociedad constructora Jorge Miazzi y compañía? Si á la escritura de foja 62 le atribuye el actor carácter de instrumento habilitante para gestionar el pago de créditos que correspoz dieran á la sociedad de que formara parte, debió presentarla con el primer escrito, no habiéndola presentado al entablar la demanda, no se puede acceder ú sus peticiones. El artículo 4° de la ley nacional de procedimientos, dice: « La persona que se presente por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo por razon de su oficio ó investidura que le venga de la ley, como el tutor por su pupilo, el superior ó procurador de una comunidad por ésta, el albacea de una testamentaría, por la misma, ú otra que esté en igual caso, acompañará con su primer escritu los documentos que acrediten su personalidad, sin /o cual no se dará curso a sus pretensiones 3.

El artículo 1 de la misma ley, dice: « El actor, en toda especie de juicios, ha de producir con su demanda las escrituras y documentos que justifiquen el derecho que deduce; y de las que no pueda presentar, por no obrar en su poder, hará mencion con la individualidad posible sobre lo que de ellas resulte, y del archivo, oficina pública ó lugar donde se encuentren los originales. Despues, no se le admitirá nuevos documentos que no sean de fecha posterior á la demanda, 6 bajo juramento de que antes no había tenido noticia de ellos », Caravantes dice en el tomo 2 pág. 39 de su obra: «No cumplirá, pues, el demandante, con la prescripcion de la ley, y en su consecuencia no le serán admitidos con posterioridad ú la demanda los documentos que, aun cuando no los poseyera, hubiera podido adquirirlos por diligencias particulares 6 judiciales », La Suprema Corte Nacional ba aplicado con repeticion los artículos transcriptos, desechando en consecuencia los documentos presentados con posterioridad ála demanda, Para el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-406

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