casos idénticos y forman la jurisprudencia constitucional, no he podido dejar de oponer ese importante privilegio declarado por la Suprema Corte, por mas que en el Congreso se haya resuelto en contrario la cuestion al sancionarse las leyes sobre Justicia Nacional, y por mas tambien que como diputado haya yotado en favor de la doctrinade que la Nacion puede ser demandada, conociendo en consecuericia jurisdiccion enlos Jueces para declarar el derechoá su respecto.
Salustiano J. Zavalia.
Conferido traslado, el doctor Gomez contestando dice:
El Procurador Fiscal para fundar su articulacion invoca doctrinas que no son de la Suprema Corte, y que aun cuando lo fuesen no constituyen ley para la Justicia Nacional, porque pueden ser falibles como todaslas opiniones humanas, y como tales pueden ser rectificadas por decisiones posteriores de la misma Suprema Corte.
El Procurador Fiscal no señala el caso al que alude en su vista, y por esto no me esposible examinar y discutirsu analogía con el presente.
En los casos llegados á mi conocimiento, lo único que ha declarado la Suprema Corte es, que el Poder Ejecutivo de la Nacion no puede ser demandado constitucionalmente ante ella, atenta la independencia delos poderes públicos; pera, la Nacion y el Poder Ejecutivo no son la misma cosa.
En una demanda contra el Poder Ejecutivo de la Republica puede considerarse comprometida la organizacion constitucional, é invad:das sus atribuciones; pero la .Nacion no depende, ni en su existencia, ni en su soberanía, ni en sus derechos y obligaciones de la constitucion política, que regula la marcha delos poderes á quienes encarga el mañdato del Gobierno.
La Nacion ha existido antes de la Constitucion, y existirá inmutable en su ser.
Los derechos y las obligaciones del gran ser llamado Nacion, no son el resultado de un artículo constitucional, porque son inherentes á su propia existencia, que no es la obra de un Congreso Constituyente.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:39
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