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Fallos: 72:403 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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sociedad ha empleado y continúa empleando en la obra, y finalmente por las costas del juicio. Agrega: « que en oportunida 1 presentará los documentos que crea necesarios á sus derechos no adjuntándolos ahora por no tenerlos á mano ».

2" Que declarada la causa de competencia de este juzgado, » se corre traslado de la demanda y contesta el representante de la sociedad « Gran Politeama » : Que el contrato de construecion del edificio se había rescindido de comun acuerdo de partes ; que no había lugar á daños y perjuicios porque no se habían salvado en la disoluciun del contrato, y en ningun caso existían daños y perjuicios sufridos por el demandante ; que no tenía derecho el actor á cobrar cantidad de pesos por la cuarta y quinta liquidacion, porque cuenta no liquidada no arroja, de presente, ni crédito ni deuda ; que respecto á la cuarta peticion sobre el importe de enseres, útiles y materiales es informal la demanda, porque no se determina el quantum, razon por la cual no puede ser debatido este punto en el pleito y debe desestimarse en la sentencia esta pretension ; que si los enseres y útiles se refieren á los andamios, que puede pasar Meazzi á recogerlos sin necesidad de demanda; finalmente, opone la excepcion de falta de personería, porque la compañía e Gran Politeama » ha contratado con la sociedad « Jorge Miazzi y compañía » y no con Jorge Miazzi, que es el que demanda.

3" Que abierta la causa á prueba ha producido con toda amplitul la que corre en autos.

4" Que en los alegatos de bien probado reproducen, actor y demandado, los fundamentos de sus derechos, insistiendo este último en la excepcion de falta de personería del demandante, y que no se tome en consideracion la escritura de foja 62, por no haberse presentado en la oportunidad legal.

Y considerando: 1 Que la lógica del procedimiento exige que el juez se pronuncie con primacia sobre la excepcion propuesta sobre falta de personaría del actor, pues si se declara

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-403

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