Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 72:410 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

40 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ventivo sobre los bienes que no tenía motivo para creer que hubiesen salido de poder del deudor, Caso, — En 27 de Diciembre de 1897, don Francisco Mazza se presentó al juzgado diciendo :

Que don Eduardo Muller le es deudor de la cantidad de pesos que expresa el documento que acompaña, y que para garantir sus derechos pedía embargo preventivo sobre 250 toneladas de madera de quebracho que vienen en el pailebot «Cittá de Genova », en viaje de Reconquista á la consignacion del deudor.

Producida la informacion respectiva, el juez, con fecha 20 de de Diciembre decretó el embargo preventivo.

En 1 de Febrero de 1898 los señores Malimann y C°, acompañando el conocimiento de esa carga, endosado á su favor por Miller, dedujeron tercería de dominio.

En vista de ésta, Mazza desistió del embargo, pidiendo que fuera dejado sin efecto, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 23 de 1898, Téngnsele por desistido, con costas.

Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 26 de 1898.

Vistos y considerando : Cue no se pone en cuestion el derecho del recurrente para solicitar el embargo preventivo, ni el d'»sistimiento se refiere ú ese derecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos