DE JUSTICIA NACIONAL 407 juez que conoce la causa, ¿qué valor tiene esa escritura agregada álos autos con violacion de los artículos 4 y 10 de la ley mencionada? Para el juez significa tanto como si no existieran; por una ficcion del derecho, lo que está prohibido por las leyes no tiene valor, no produce efecto, no tiene existencia jurídica (artículo 18 del Código Civil).
El mismo antor del Código Civil publicaba en la /evista de Legislacion y Jurisprudencia, treinta años antes de redactar el Código : « Cuando una disposicion de la ley de órden pú ¡ico, ella irrita virtualmente todo lo que le es contrario». Y es un principio reconocido en jurisprudencia, que las reglas que atañen á los procedimientos de los juicios son de órden públicu, y quien falta á ellos viola las leyes que tenían ese sello (artículo 5° del Código Civil). Toullier dice: la sola presentacion de las piezas, en oposicion ú la ley, destruyen hasta la apariencia del contrato (de la liti<) que no ha podido formarse contra la oposicion siempre existente de la ley, Si se ocarre á los jueces, noes para que él pronunci: una nulidad pronunciada de antemano por la ley ; es únicamente porque en el estado civil nadie puede hacerse justicia por sí mismo, y es necesario para obtenerla, dirigirse al magistrado encargado de hacer cumplir la ley». El documento de foja 62 es por otra parte de fecha anterior á la demanda y no podía ignorar su existencia el actor, puesto que los ha presentado espontáneamente, por haberlo tenido en su poder y ha sido labrado ante un escribano de la localidad, ni ha prestado el juramento de fórmula al pedir su agregacion. Quien no ha observado con los requisitos legales al deducir una accion debe soportar las consecuencias de ello. El demaudado ha pedido, además, en la estacion oportuna del juicio, al hacer mérito de la prueba de autos, se desestime el contenido de ese documento, 6° Que el contenido de ese documento tampoco puede perjudicar al « Gran Politeama » porque, para esa compañía, es res
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:407
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