DE JUSTICIA NACIONAL a Que el reconocimiento de que el embargo no debe trabarse sobre los bienes denunciados, hecho tan luego de haber el tercerista iniciado la tercería presentando documentos para acreditar que los enunciados bienes habían pasado 4 ser suyos mediante contrato con el ejecutado, demuestra la buena fé del acreedor, que no aparece haber tenido motivo para creer que las cosas habían salido de poder de su deudor al momento en que pidió el mencionado embargo.
Por esto se revoca el auto de foja quince vuelta, en la parte apelada, declarándose que procede la condenacion en costas impuesta al recurrente. Repuestos los sellos, devuélvanse,
DENJANIN PAZ. — ABEL BAZAN.
—- OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT,
CAUSA LXXX VELL
Don Isidoro J. Salas ; sobre excepcion del servicio militar Sumario. — El hijo que provee ú la subsistencia de la madre desamparada está exceptuado del servicio militar activo.
Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federai La Plata, Abril 18 de 1898, Autos y vistos los seguidos por el señor Miguel P. Salas, en representacion de Isidoro J. Salas, solicitando la excepcion del
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:411
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