inter allios, desde que no se le ha hecho saber la disolucion de la sociedad (artículo 1768 del Código Civil). Y recordando lo que se ha expuesto en el segundo considerando, resulta que el documento de foja 62 no disuelve la sociedad Jorge Miazzi y compañía sinó que acredita la separacion del socio Jorge Mate, socio ostensible que figura en el contrato de foja 45.
Por estas consideracio..es, fallo en esta sala de audiencias :
declarando que el actor no ha justificado su personería para demandar las cantidades que cobra al € Gran Politeama », Con costas, por encontrar mérito para ello. Repónzase.
Daniel tioytia, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 265 de 1898.
Vistos: Considerando: Que aunque es cierto que el contrato de foja cuarenta y cinco se ha celebrado entre la sociedad anónima e Gran Politeama > por una parte, y Jorge Miazzi y compañía por otra, para la ejecucion de las obras de albañilería á que él se refiere, no es menos cierto tambien que aquella sociedad (la del Gran Politeama) sólo ha reconocido como constructora á Jorge Miazzi y mantenido con él, personalmente € individualmente, relaciones de derecho para la ejecucion de esas obras, segun lo acredita el acta de foja diez y ocho, de ta sesion del Directorio de la sociedad demandada en que se acepta la rescision del contrato propuesto por Jorge Miazzi, la correspondencia presentada por el apoderado de aquella y la cuenta de los libros de la misma que obran en autos, Que estos antecedentes prueban, sin duda alguna, que la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:408
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