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Fallos: 72:409 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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disolucion de la sociedad Jorge Miazzi y compañía, quedando úá cargo de Jorge Miazzi el astivo y pasivo de ella; como este lo ha alegado, fué un hecho puesto oportunamente en conocimiento de la sociedad « Gran Politeama » y aceptado por ella.

Que en tal virtud y para los objetos de la demanda de foja una debe concluirse que Jorge Miazzi ha justificado suficientemente la legitimidad de su personería, que no ha podio serle negada por la sociedad demandada, ni desconocida en la sentencia apelada, aun cuando no hubiere de hacerse mérito de los documentos de foja ciento sesenta y dos y de foja doscientos sesenta y cinco, Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja doscientos treinta y siete, declarándose que el actor ha comprobado su legal personería; y devuélvanse para que el inferior se pronuncie sobre las peticiones de la demanda, Repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT,

CAUSA LXNNVII
Don Francisco Mazza contra don Eduardo Miller, por embargo preventivo ; sobre costas Sumario. — No procede la condenacion en costas contra el acreeedor, que, al deducirse tercería, desiste del embargo pre

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-409

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