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Fallos: 72:400 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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se trataba de un vapor con privilegio de paquete, que segun las diligencias de fojas 78 ú 80, había entrado al dique el 20 de Setiembre de 1895, y que hasta el diu 21, de los 19.373 bultos que traía i su bordo, sólo había descargado 664.

Aplicando á estos hechos los artículos 846 y 847 de las Ordenanzas de aduana, tratándose de un error aparentemente involuntario, podía salvarse sin reito alguno, mientras !a carga permanezca ú bordo del paquete, lanchas ó pontones, El hecho de baberse denunciado la omisión el día 21 de Setiembre, no implica la pérdida del derecho á la ampliacion, acordada por el artículo 846 citado, al eapitin ó agentes del vapor con pricilegio de paquete, porque la palabra sín reato, que usa aquel artíenlo, se relaciona con la expresion general y amplia del inciso 4 del siguiente al prescribir que el término para salvar los errores en el manifiesto general, no es el de 48 horas avordado en los buques de vela sinó el que dura su desearga.

La cirennstancia de haberse establecido recien en la ley de advana para el corriente año, que la denuncia con anterioridad se opone á la enmienda, prueba que tal restriccion no existía en la Iegisiacion anterior, V. E. parece implícitamente haberlo reconocido en la resolucion consigna la en la página 97, tomo 12, série 3" de sus fallos, al declarar « que el hecho de haberse apercibido la aduana de la existencia á bordo de los bultos en cuestion antes de su declaracion y agregación al manifiesto general de la carga por los recurrentes, no existiendo cirennstancias que hagan presumir dolo de parte de éstos, y estando ellos en tiempo para hacer esta declaracion, no es bastante, con arreglo al artículo 847, para imponerles responsabilidad.

Estos antecedentes me deciden á adherir al pedido de los recurrentes, sobre exoneracion de la pena de comiso impuesta en la sentencia de primera instancia, sin que crea necesario entrar al exámen de las cuestiones de inconstitucionalidad de la

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-400

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