DE JUSTICIA NACIONAL 401 ley de aduana de 1895 é improcedencia del recurso introducido ante el Poder Ejecutivo, ya que esa argumentacion ha sido legalmente refutada en la vista del procurador fiscal de foja 318, á cuyas conclusiones me adhiero al respecto, y desechada por la sentencia de foja 64, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 25 de 1808, Vistos y considerando: Que el buque e Turkish Prince » go74 de privilegio de paquete, constando de autos que la rectifieacion del error cometido en el manitiesto general se hizo dentro del término establecido por la ley á ese objeto (artículo ochocientos cuarenta y seis de las Ordenanzas).
Que nada hay en autos que sirva á demostrar que no fuese involuntaria la vecion del capitan, desprendiéndose al contrario que se trata de un error que ha podido salvarse, de conformidad con la citada disposicion legal, sin rento alguno.
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, en lo que a! comiso se refiere, y á la jurisprudencia de esta Suprema Corte, se revoca la sentencia apelada de foja sesenta y cuatro, y se declara no haber lugar á la condenacion impuesta al reclamante por dicha sentencia.
Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARELA,
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TORRENT, T. LX 26
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:401
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