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Fallos: 72:399 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que desde luego, ajustándose la resolucion pronunciada por el Ministerio de Hacienda á las constancias de la causa y siendo la pena en ella impuesta la que por la ley arriba citada corresponde, el juzgado no encuentra mérito ni razon fundamen tal para acordar la revocatoria y nulidad deducida por el apelante señor Miller, Por las consideraciones expuestas y las aducidas por el procurador fiscal en su precedente dictámen y las que encierra el escrito de foja 61, el juzgado resuelve: confirmar, con costas, la resolucion de foja 26, que declara caidos en comiso los 206 cajones de que instruye el parte de foja 5, y los que, con arreglo á los artículos 1029 y 1030 de las Ordenanzas de aduana deberán ser adjudicados al denunciante y aprehensor, prévia deduccion de los derechos fiscales y demás que se mencionan en dichos artículos. Notifíquese con el original, y en su oportunidad remítase el expediente á la aduana, Repóngase el papel.

Agustin Urdinarrain,
C VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 26 de 1898, Suprema Corte :

Se había cometido un error, segun el informe mismo de la administracion de aduana de foja 19, al consignar en el maniniñesto general de carga del vapor « Turkish Prince », 206 bultos de menos. Pero esa omision había sido salvada á solicitud del capitan, segun se informa á foja 6 vuelta.

La salvedad se había producido en tiempo oportuno, porque

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-399

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