rías que venían destinadas á puerto extranjero y en tránsito en ésta, segun se expresa en el mismo (véase el fallo de la sér. 3", tomo 12 pág. 94 .
Por estas consideraciones, considero que V, S. debe confirmar la resolucion del Ministerio de Hacienda, condenando á comiso los 206 cajones de mercaderías de que se trata en este asunto, J. Potet.
Failo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 3 de 18965, Vistos estos autos traidos para resolucion con motivo de apelacion interpuesta por don Roberto F. Miller de la resolucion administrativa de foja 26, en la que se declara caidos en comiso los 206 cajones denunciados en el parte de foja 5.
Y considerando: Que los artículos 837, 846 y 905 de las Ordenanzas de aduana son de correcta y estricta aplicacional censo sub-judice, deste que se trata de mercaderías mal manifestadas, como lo indica el parte mencionado y virtualmente lo re= conver el apelante á foja 8 vuelta, sin que en los términos 'ega= les se haya salvado los errores involuntarios invocados en el manifiesto general, ni presentado causa eximente de tal sancion legal. .
Que la pena de comiso impuesta por el Ministerio de Hacienda á la mercadería mal manifestada, es la que surge como consecuencia del acto practicado, con arregío á los artículos 1025 y 1026 de Jichas ordenanzas, desde que el hecho imputado, á haber pasado desapercibido, hubiera causado perjuicio y disminuido la renta fiscal; sin que por otra parte influya para
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:397
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