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Fallos: 72:396 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tos son administrativos y no causan instancia (sér, 1", tomo 1°, pág. 309), que el Poder Ejecutivo puede reformar sus procelimientos (sér. 1", tomo 1 pág. 456 ), y por último, que al juzgar juzga como administrador y no como juez (sér. 2", tomo 5", púg. 253).

Tales declaraciones caracterizan bien las funciones de administrador de aduana y denotan claramente que la facultad de recurrir al ministerio contra sus resoluciones á que se refiere el artículo 24 de la ley de aduana, no importa atribuir á éste funciones judiciales, sinó darle ocasion para que se pronuncie administrativamente sobre la cuestion suscitada, Pastan estas consideraciones para que V. S. no tome en cuenta la argumentacion de Miller sobre este punto.

Por otra parte, los procedimientos observados, como V. S.

puede notario, en nada cercenan la defensa del acusado, pues como en este mismo asunto se ve, el señor Millar ha podido reeurrir ante V. S. haciendo valer los derechos que cree asistirle, En cuanto al hecho de que se trata, considera este ministerio que es deber aplicar los artículos 846 y 905 de las Ordenanzas de aduana en la manera que lo ha hecho el Ministerio de Hacienda, es decir, aplicando el comiso á las mercaderías exce-— dentes que dieron lugar al parte de foja 5.

Esas prescripciones se refieren á los casos de error ó falsa manifestacion que den Jugar á una disininucion de la renta fiscal, sin tener para nada en cuenta las intenciones de las personas que la cometieren y deben aplicarse sobre todo á aquellos errores 6 falsedades) que no hayan sido salvados en el tiempo que las leyes antorizan. Lu Corte Suprema así lo tiene resuelto de una manera expresa y general en el fallo que corre en la série 2", tomo 15 pág. 557 ; siendo constante tal jurisprudencia.

El fallo de la misma Corte, que en contraposicion á éste se cita por Miller, no es aplicable, por cuanto se trata de mercade

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-396

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