ciembre próximo pasado, hace el emplezdo señor Diego Ravina y cuyo fallo recayó en un parte de éste, denunciondo haber encontrado sin manifestar á bordo del vapor « Turkish Prince» doscientos seis cajones conteniendo vidrios dobles, Atento los informes producidos, y considerando: Que el presente raso cae dentro de las prescripciones de los artículos 846 y 905 de las Ordenanzas de aduana en vigencia, sin que sea atendible la excusa de error involuntario que alegan los interesados y da base al fallo administrativo que conmuta la pena de comiso por la de una multa de cuarenta pesos oro, desde que el código aduanero castiga los hechos con prescindencia absoluta de las intenciones.
Que es de tener en cuenta que en el pedido de apelación el empleado no se circunseribe, como era de su deber, úla exposicion de los fundamentos y razones legales en que apoya su recurso, sinó que entra á apreciar el proceder del superior, hecho irregular que debe ser reprimido, si se quiere mantener la correccion y disciplina administrativas.
Por estas consideraciones se resuelve: revocar el fallo recurrido, declarándose caidos en eomiso los doscientos seis cajones de la referencia.
La Aduana de la Capital apercibirá a! empleado peticionan= te señor Diego Raviña, por la forma en que efectuó ante este Ministerio la mejora del recurso de apelacion que le fué acordada en 16 de Diciembre de 1895.
Pase ú la Direccion general de Rentas, para los efectos del caso, llamándole la atencion sobre el hecho de que esa reparticion al producir el informe de 27 de Enero último, no haga mencion de los términos inconvenientes del escrito de mejora del recurso del empleado señor Raviña, J. J. Homero.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:393
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