presado administrador el segundo descargo, estibleciendo en su resolucion de foja 15 que no siendo verosímil que fuera intencionada la omision de que se trataba, conmutaba la pena establecida por las Ordenanzas (lisposiciones citadas) por la de una multa de 40 pesos oro á favor del denunciante Este fallo fué apelado ante el Ministerio de Hacienda por el empleado denunciante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2A de la ley de aduana, Sustanciado el asunto ante el ministerio y expedida la Direccion de rentas y el Procurador del tesoro, la resolucion aduanera cuestionada fué revocada, condenándose á comiso los 206 cajones de mercaderías de que en el asunto se trata.
Tal es el procedimiento seguido en este asunto, siendo los fundamentos de la resolucion ministerial recurrida los artículos 846 y 905 de las Urdenanzas de aduana, que expresamente castigan el hecho, con prescindencia de las intenciones ó de los errores que no hayan sido salvados en tiempo.
El procedimiento que dejo relacionado es perfectamente correcto y no da lugar en manera alguna á que sele tache de nulidad, pues en él se ban observado todas las formas necesarias para la aplicacion de las leyes que lo rigen.
La nulidad que por la parte de Miller se sostiene y que arranca de la pretendida inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley de aduana vigente, no tiene razon de ser, pues el recurso que autoriza por parte de los empleados contra los fallos adnaneros, es solamente un recurso de órden administrativo del inferior al superior, para la mejor defensa de los intereses fiscales, lo que puede tener lugar, sin que ello importe en manera algunaconferiral ministerio facultades judiciales, como se pre tende, i La Suprema Corte de Justicia, en varias ocasiones, ha decla= rado que el administrador de aduana carece de jurisdivcion contenciosa (sér. 1°, tomo 1", pig. 102), que sus procedimien
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:395
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