CAUSA KLXIX.
Benitez y Ca con el Fisco Nacional, sobre derechos de Aduana.
Sumerio.—1o El agraviado porla resolncion deun Administrador de Aduana en los casos de su competencia, puede ser apremiado 4 su cumplimiento si no recurre de ella en el término designado por la ley de 44 de Noviembre de 1863.
20 El Poder Ejecutivo puede reformar los procedimientos de los Administradores de Rentas.
80 La providencia del P. E: disponiendo que el Administrador de Rentas reciba 4 prueba la escepcion que un comerciante opone 4 su resolucion ordenando el pago de derechos de aduana, deja sin efecto dicha resolucion.
A" La resolucion del Administrador que declara inadmisible la prueba ofrecida, debe ser reclamada ante el Juez de Seccion dentro de tres dias perentorios, art. 6 de la ley citada.
50 No reclamindose dentro de dicho término dicha resolacion queda ejecatoriada, pero no debe por eso darse por concluido el juicio administrativo, que solo termina por la absolucion 6 condenacion espresa de la parte contra quien se dirije el procedimiento.
Caso.—Los Señores Benitez y Cía. recibieron por las goletas «Jóven Adelina» y «Nueva Rosita » una cantidad de frutos que decian haber sido embarcados en Fray Bentos (Estado Oriental) y traidos sin las guias correspondientes por el estado de guerra en que se hallaba aquella República.
Del sumario levantado por el Administrador de Rentas resulta que so les ordenó el pago de los derechos fiscales, no haciendo lugar 4
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:456
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