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Fallos: 72:391 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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que la ley de procedimientos nacionales guarda al respecto, es la mejor razon que puede invocarse para convertir la pretension de hacerlo en infraccion á la forma prevenida por su artículo 110.

Que tampoco es de aplicacion, porigual concepto, la disposicion del artículo 140, que se recuerda, desde que ella es especial y se refiere á la prueba de testigos y no á 'a de posiciones, y tiene en la ley misma una forma propia y adecuada para cumplimentaria.

Por estas consideraciones, no se hace luzar á la revocatoria pedida y en atención á la apelación que en subsidio se inter= pone, se concede el recurso en relacion para ante la Suprema Corte, debiendo elevarse los autos en la forma usual. Repóngase las fojas, Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 26 de 189S, Vistos: Con arreglo ála jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos, y no habiendo razones especiales que obsten áque el presidente del Banco Nacional absuelva posiciones sobre hechos en que, como tal, haya intervenido personalmente 6 de que debe tener conocimiento en el mismo carácter, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cincuenta y cuatro vuelta. Represtos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.— LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-391

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