— 3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
RESOLUCION DE LA ADUANA
Buenos Aires, Mayo 26 de 1894.
Visto lo actuado y considerando que los dos cajones de que se trata fueron conducidos hasta la calle de Balcarce esquina á Chile, donde se encontraba estacionado otro carro con otros dos cajones con la misma marca y números de los de reembarco y con un contenido semejante al de éstos, demostrando esto último que aun en el supuesto de que se hubieran conducido hasta el punto de embarque los cajones traidos de plaza hubiéranse embarcado en vez de los de reembarco sin notarse el cambio, deduciéndose de esto que se ha procedido adoptando las precauciones necesarias para dejar impune el fraude proyectado, Que el hecho de ser el mismo dueño de los cajones de reembarco el que mandó de la casa calle Uruguay número 247 hasta la esquina de Balcarce y Chile los otros dos cajones con la misma marca y números de aquellos, como está comprobado por las declaraciones producidas, como tambien el haberse bajado en ese lugar el carrero y guardacosta que conducían los cajones de reembarco cambiando allí los carros de conductores despues que estos últimos salieron de un almacen de bebidas, demuestra que, á no ser la aprehension efectuada, se hubiera consumado un contrabando.
Por expuesto y con arreglo á los artículos 976, 1025, 1026 y 1045 de las Ordenanzas de aduana, resuelvo declarar caidos en comiso los cuatro cajones aprehendidos, debiendo el carrero conductor de los dos cajones de reembarco pagar una multa igual al valor de éstos.
Hágase saber, pase á Contaduría á sus efectus y repónganse los sellos.
S. Daibiene.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:382
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