Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octabre 14 de 1896.
Y vistos estos autos traidos por los señores Elías Charriere y Julian Ugalde, en grado de apelacion de la resolucion condenatoria pronunciada por el administrador de Aduana, corriente á foja 16.
Y considerando: Que sustanciado el recurso de apelacion, sólo ha expresado sus agravios la parte de Charriere, habiéndosele dado por deeaido el derecho de hacerlo á Ugalde, razon por la que esta resolucion sólo debe tomar en cuenta el derecho discutido por aquél, desde que respecto de éste la sentencia está consentida.
Que de las declaraciones y constancias de autos, y aun de lo manifestado por los mismos acusados, resulta probado que los dos cajones pedidos á reembarco por el documento de foja 3, fueron sustituidos en el tránsito desde el depósito al punto de embarque porotros dos con las mismas marcas y números, pero con un contenido de mucho menor valor, todo lo cual pone de manifiesto el propósito de efectuar una sustitucion maliciosa de mercaderías.
Que este propósito ha tenido un principio material de ejecu— cion, no habiéndose consumado el delito por la intervencion de las autoridades aduaneras, sin la cual se habría efectuado el reembarco indicado de mercaderías en perjuicio de la renta fiscal, Que este hecho está expresamente previsto y penado por el artículo 976 de las Ordenanzas de Aduana, y además implícitamente comprendido por las demás disposiciones mencionadas en la resolucion apelada, Por estas consideraciones y fundamentos, se confirma, con
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-383¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
