costas, la sentencia aduanera de foja 16; debiendo el producido del comiso ser adjudicado en la forma prevenida por los artículos 1029 y 1030 de las Ordenanzas de aduana, prévia deduccion de los derechos fiscales y otros que se mencionan en dichos artículos.
Notifíquese con el original, y en su oportunidad remítase el expediente ála Aduana para su cumplimiento, Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 9 de 1897.
Suprema Uorte :
La expresion de agravios no ha intentado siquiera desvir= tuar los fundamentos de la sentencia recurrida de foja 38, La negativa absoluta de la sustitucion de los dos cajones de mercaderías, conducidas ú reembarco, se desautoriza ante las manifestaciones uniformes de todos los interventores en elacto, corrientes de fojas 5 ú15, y ante el hecho mismo sorprendido ¿n /raganti por las autoridades aduaneras.
La aplicacion del artícule 976 de las Ordenanzas de aduana, que rige especialmente el caso de sustitucion de mercaderías sa= cadas para reembarco, es de estricta aplicacion; limitándome por ello á pedir á V. E. la confirmacion ; por sus fundamentos, de la sentencia recurrida, Sabiniano Kier,
LA
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:384
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