tomar conocimiento del embargo preventivo solicitado, sin que ello obste 4 que --e embargo hubiera de mantenerse 6 no segun fuese el resultado de la cuestion de competencia, que debidamente se promoviera.
Que en ese concepto, el anto áque se refiere el recurso de hecho no trae gravámen que lo haga susceptible de apelacion, porque deja abierto el ejercicio del derecho que el apelante tuviere para contestar la jurisdiccion del inferior (artículo 206 de la ley de procedimientos).
Que aun cuando el fundamento aducido en el auto de foja siete vuelta, no justifique la resolucion que contiene, ella debe mantenerse por las consideraciones arriba expresadas.
Por ésto así se declara.
Hágase saber con el original y repóngase el papel,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT,
CAUSA LXXXIIL
Contra don Elias Charriere, sobre comiso Sumario. — La sustitucion de mercaderías sacadas para reembarco trae la pena de comiso de éstas y de las mercaderías sustituidas,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:381
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