ñas, y desde que en ella sele imponía tal obligacion, debió cumplirla, por ser ella ley para las partes, y puesto que no justificó haberlo hecho, su responsabilidad originaria como deudor hipotecario subsiste en toda su amplitud.
Por estos fundamentos y concordantes alegados en el escrito de foja 83, fallo no haciendo lugar, con costas, ú las excepciones deducidas, y en »u consecuencia ordeno se lleve adelante la ejecucion hasta el íntegro pago al acreedor del capital, intereses y costas reclamadas. Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1898.
Vistos y considerando: Que el Banco Hipotecario ha presentado para justificar su derecho la escritura pública del préstamo hecho al demandado, y la cual se otorgó en cumplimiento de lo prescripto por los artículos cuarenta y dos y cuarenta y siete de la ley orgánica de dicho Banco.
Que por consiguiente, la accion iniciada por él debe ententenderse fundada en esa escritura y no únicamente en las cuentas extraídas de los libros del Banco. Por estos y los undamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento ucho, se contirma, cou costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, 
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT. 
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:364 
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