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Fallos: 72:363 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ben cumplirse de la manera que las partes verosímilmente quisieron y entendieron que debían serlo (artículo 533 del citado Código). ¿Cumplió Cañas con la obligacion ofrecida de exhibir inmediatamente testimonio de las escrituras que iba á otorgar? Las constancias de autos en manera alguna atestiguan tal extremo, no obstante la negativa al respecto del actor, y desde luego, siendo, como era, de su cargo la justificacion de ese hecho personal (ley 1", título 14, partida 3"), sus respunsibilidades de deudor del estublacimiento subsisten en toda su amplitud, con arreglo á derecho y á los términos precisos de sus mismas solicitudes; y por consecuencia la transformacion de una obligacion en otra, requerida por la ley, para que se opere la novacion no existe, desapareciendo con ella el fundamento de la excepcion opuesta, 6" Que el resultado de las compulsas precticadas y certificados expedidos, no pueden tener el alcance que el deudor le asigna en el sentido de desobligars: para con el Banco, por la razon de que ellos sólo acreditan que las escrituras de venta se otorgaron por Cañas, pero no consta que hayan sido presentadas al Banco ú los objetos expresados en sus distintas solicitudes, esto es, para la toma de razon de esas transferencias, hecho éste desconocido por el acreedor, y por tanto con arreglo ú sus propios compromisos, la obligacion de Cañas no ha cesado, subsis= tiendo desde luego sus responsabilidades de vendedor, desde que las convenciones hechas en los contratos, forma para las partes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma (artículo 1197 del Código Civil).

7" Que la observacion hecha y alegada nuevamente en el informe in voce, subre extralimitacion del Banco al prestar su acuerdo condicional para las transferencias pedidas y exhibicion de nuevos títulos para su toma de razon, no es de tenerse en cuenta en el sentido de poderlo desobligar, entre otras razones, porque dichos acuerdos fueron aceptados sin restriccion por Ca

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-363

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