arreglo al artículo 45 de su carta orgánica, y la que con arreglo á lo preceptuado en el inciso 3" del artículo 249 de la ley procesal de 14 de setiembre de 1863, trae aparejada fuerza ejeentiva.
3" Que la sentencia que el ejecntado invoca de la Suprema Corte, negando ú las cuentas extraidas de los libros del Banco carácter ejecutivo, no obstante ser exacta la afirmación, no es esa sentencia de aplicacion al caso sub-judice, por razon de que otra resolucion del mismo tribunal, de fecha 24 de abril de 1897 sólo exige para que la accion prospere, la exhibicion de la escritura pública del préstam», extremo éste que fué cumplido por el Baneo, con la presentacion de la que se menciona en el anterior considerando.
4° Considerando en cuanto á la reconvencion que el fundamento en que ella reposa, es, que habiendo Cañas vendido los bienes hipotecados con autorizacion prévia del Banco, lo han libertado de su responsabilidad personal por haberse extinguido su obligacion de una manera perfecta y legal, y que aun cuando el derecho real de hipoteca subsiste con la venta celebrada se ha operado sustitucion de dendor personal, novacion de obligacion, reconocimiento de un nuevo deudor, 5 Que siendo la novacion la transformacion de una vbligacion en otra, artículo 801 del Código Civil, toca al juzgado inquirir si esa transformacion de obligacion se ha operado en subjuice, para segun ello admitir ó rechazar la excepcion opuesta, Las solicitudes de transferencia de préstamos hipotecarios hechas por Cañas á fojas 17 y siguientes, cuyas firmas han sido autenticadas en forma á foja 96, y las autorizaciones respectivas del presidente del Banco Hipotecario Nacional puestas á su pié, acordando los pedidos, revisten carácter condicional incontruvertiblemente, condicion que debió «er cumplido por el deudor, si es que deseaba recozer los beneficios que buscaba con esas transferencias, por ser elemental que las convenciones de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:362 
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