Fatlo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 28 de 1897.
Y vistos: estos autos seguidos por el Banco Ilipotecario Na= cional contra don Ernesto Cañas sobre cobro ejecutivo de pesos, de los que resulta: Que citado el deudor de remate, opuso á fo= ja 76 las ezcepciones de inhabilidad de título con que se ejecuta, y novacion, excepciones que fueron sustanciadas en forma, llamándose autos para resolucion, presia la recepcion de la causa á prueba, é informe in voce pronunciado por los letrados respectivos, Y considerando: 1 Que la inhabilidad de título se funda, en que la cuenta sacada de los libros del Banco no revisten los caracteres de escritura pública para poder fundar una ejecucion, pues que si bien ese establecimiento es una institucion públiea, ereida por el Congreso para fines de administracion, bajo la dependencia del Gobierno Nacional, el Banco se gobierna en sus operaciones con amplia libertad de accion, y por tanto, sus rentas, bienes, operaciones y dependencias, no pueden llamarse fiscales por corresponder esa denominacion álos bienes que forman el tesoro del Estado, y desde luego, las constancias extraidas de sus libros no están comprendidas en la disposicion del inciso 5° del artículo 979 del Código Civil, 2' Que cualquiera que fuere el concepto que se tenga del carácter público de la institucion del Banco Hipotecario Nacional, la excepcion de inhabilidad de título alegada, es improcedente, desde que la accion iustaurada debe entenderse basada no solamente en las cuentas extraidas de sus libros, sinó especialmen= te en la escritura pública de fojas 39 y siguientes, otorgada con
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:361 
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