que nose trata de un acto ya ejecutado, desde el momento que lo que se demanda es su ejecucion; y 2" porque siendo la nulidad de la venta absoluta, por haberla declarado la ley, como se ha visto, y manifiesta, desde que aparece en el instrumento mismo del contrato, el juez debe declararla de oficio, aun sin pedimento de parte, segun lo dispone el mismo artículo 1047 en su primera parte.
Que la nulidad de la venta otorgada por Pujol á favor de Coll, trae como consecuencia legal que éste no adquiriese por ella ningun derecho sobre la cosi objeto del contrato, y de esto se deduce á la vez, que la venta del mismo campo otorgada por Coll á favor de Goyret, no le haya transmitido á éste ningun derecho, desde que no ha sido ratificada por los verdaderos propietarios, segun los artículos 1051, 1329 y 1330, Código citado.
Que esto establecido, es inútil entrar á estudiar si doña Pilar Miño, ó quienes el gobierno de la provincia reconoció la propiedad del campo, pues aun siéndolo resultan siempre nulos los actos jurídicos que dan fundamento á la demanda.
Por estas consideraciones declaro que don Juan Bautista Goyret no ha probado el contrato en que funda su demanda, y por consiguiente declaro absuelta de ella á la demandada doña Pilar Miño, sinespecial condenacion en costas; notifíquese en el original y repóngase el papel con los sellos correspondientes.
M. de T. Pinto, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 17 de 189.
Vistos: Considerando: Que los derechos que se atribuyen úá don Juan B. Goyret al campo á cuya entrega ha pedido se con
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:300
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