poder, dice, no satisface las exigencias del artículo 998 del Código Civil en cuanto álas formas que debe tener como escritura pública, segun lo que dispone el artículo 1184, incisos 1° y 7° del mismo Código, sin que esta clase de instrumentos pueda ser suplida por otra especie diferente en los actos de transmision de los derechos reales, como lo previene el artículo 977, Que aunque ese poder no fuese nulo, la demanda de cumplimiento de contrato debe rechazarse, desde el momento que el actor principia por confesar que le fué hecha tradicion del campo objeto de la venta, y que adquirió sobre él el dominio y la posesion porque, si la perdió despues, no sería la accion de cumplimiento de contrato, sinó otra distinta.
Por otra parte, dice, que lo que don Jaime Pujol vendió ú Coll, fué el campo perteneciente ú la sucesion de don Santiago Miño, que es al único que se refiere lo que él creía un poder, pero doña Pilar Miño, que con otros dió facultades á Pujol para obtener el reconocimiento de los derechos, como herederos separadamente de don Santiago, don Domingo y don Silvestre Miño, no pudo dárselo para vender el campo de don Santiago sinó de don Silvestre, Abierta la canso á prueba, el actor rinde la que corre de foja 125á foja 144 y el demandado ¡a de foja 145 ú foja ... las que el juzgado ha tenido á la vista asf como las posiciones de foja... y los alegatos de conclusion, Y considerando: 1° Que la confesion del representante de Goyret, hecha en la misma demanda, de que éste adquirió la posesion y por consiguiente el dominio del campo cnya tradicion hoy reclama á uno de los vendedores, sería bastante para rechazar la accion de cumplimiento de contrato que se ejercita, si no fuese que esta confesion procede de un error manifiesto, que consiste en creer que se adquirió la posesion por el solo he= cho de declarar el presunto apoderado de los vendedores en el instrumento del contrato de venta hecho á don Jaime Coll, que
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:297
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