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Fallos: 72:302 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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una diligencia de notificacion practicada por un escribano de registro, como el actuario Lerna, sin cumplir los requisitos exigidos por la ley para las escrituras que deben registrarse en su protocolo y cuando ni se ha pedido, ni ordenado que dichas diligencias se protocolicen.

Por estos fundam :ntos y concordantos de la sentencia de foja doscientas veinte y tres, se confirma ésta, no haciendo lugar ú la condenacio: en costas, por no haber mérito para imponerlas á la parte vencida. Repuestos los sellos, devuélvanse.

Notifíquese con el originai.

BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TO-
RRENT,


CAUSA LXIX
El Baneo Nacional contra don José Acevedo, por cobro ejecutivo de pesos ; sobre recurso de queja Sumario. — La Suprema Corte no puede entender en quejas que no sean llevadas por alguno de los recursos legales, ni proveer sobre peticiones generales.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-302

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