— 2" FALLOS DE LA SUPIEMA CONTE diendo la ineficacia del poder relacionado y alegando la diticultad que tenían los poderdantes por su avanzada edad, para moverse del distrito de Tututf, pide al juez de primera instancia del Uruguay se dé comision al alcalde de dicho distrito, para que, ante él y testigos, se ratiliquen en el contenido del poder, sus otorgantes, Decretada esta solicitud de conformidad y evacuada la diligencia por el alcalde, Pujol pide al mismo juez se mande protocolizar la diligencia de ratificacion en el Registro del escribano don Benito Perez, á lo que tambien se proveyó de conformidad (fojas 8, 9 y 10).
En 18 de Julio de 1881, el mismo Pujol se presenta al jur de primera instancia de Concordia, diciendo: que ú pesar de que el poder lo faculta para verificar todos los actos conducentes ú la comprobacion del derecho de sus poderdantes á los campos de Tututí, aún para vender éstos, con todo, teniendo necesidad de satisfucer deudas contraidas con ocasion de esa gestion, pide que el juzgado comisione á un escribano para que, tra-ladándose ú Tututí, interrogue álos Miño, sus poderdantes, á cada uno individualmente sobre los puntos siguientes:
1" si confirman y ratifican la voluntad dada anteriormente en poder otorgado por ante el alcalde de este distrito, en 13 de Noviembre de 1877 y en la confirmacion y protocolizacion hecha por órden judicial y aprobada en 9 de Diciembre de 1877, para que él, Jaime Pujol, en su presentacion, pueda obligar, vender ó enajenar los campos cuya propiedad ha sido reconocida por el Excmo. Gobierno de la provincia á los descendientes de don Santiago Miño, para los objetos expresados en el poder; 2 si insisten en la facultad acordada 6 si necesario fuere se la acuerden para practicar la venta, enajenacion ú obligacion del campo á fin de obtener dinero para pagar las deudas á que está afecto dicho bien, ya sea hipotecándolo ó vendiéndolo bajo pacto de retroventa (foja 12 vuelta). Esta solicitud tambien fué decretada de conformidad, comisionándose para hacer el inte—
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:294
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