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Fallos: 72:298 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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— 298 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE So ddesapodera á sus mandantes de los derechos de propiedad, poo: sesion y dominio que al bien raiz vendido tenian y los constituye en arrendatarios del comprador, siendo así que la sola declaracion del tradente hecha en la escritura, no basta para trasmitir la posesion (art. 2378, Cód. Civ.), y el constituto posesoriv de los Miño en calidad de arrendatarios del comprador, no pudo hacerlo Pujol sin una cláusula especia! en el poder que lo autorice para ello, y tal cláusula no existe, Aparte de que, si tales enunciaciones fuesen hábiles para la transmision de la posesion, sólo habrían aprovechado á Coll, en cuyo favor se hizo, y no al demandante Goyret, que sucedía á Coll por otro contrato en que se hizo tal declaracion, pues la de foja 25 vuelta, en que aquél autoriza á éste á cobrar los arrendamientos, no puede suplirla, mayormente cuando de la misma demanda resulta que no se los pagaron.

Que esto sentado, y entrando á considerar la accion personal instaurada, el artículo 1161 del Codigo Civil, estatuye, que ninguno puede contratar á nombre de un tercero, sin estar autorizado por úl, ú sin tener por la ley su representacion y esta autorizacion debe constar de escritura" pública, cuando tiene por objeto la transmision de bienes inmuebles ya sea por venta ú otro título, segun el artículo 1184, inciso 19.

Que el poder.con que don Jaime Pujol vendió á don Juan Coll el campo de Tututi, cuya entrega se demanda de doña Pilar Miño, no es un poder en escritura pública, como lo requiere Jaley citada, pues para que lo fuera, era necesario que hubiese sido extendido por escribano en el libro de Registro, numerado y rubricado ó sellado, no tienen valor de escritura pública segun el artículo 998 del Código citado. La notificacion del documento simple de foja 5, verificada por los otorgantes ante un alcalde de campaña aunque fuese protocolizada despues en un Registro, no es un acto autorizado ante escribano y testigos, además, en el instrumento ratificado no existe cláusula alguna

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-298

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