rrogatorio en Tututi, al escribano Maximino Lerna, y en 1°de Agosto de 1881, Lerna interroga á los poderdantes Miño, los que se ratifican en el contenido del poder simple y declaran insistir en darle á Pujol la facultad de vender, enajenar ú obligar los campos de la referencia (foja 14). Pujol pide entónces al juez que apruebe la diligencia y de ella se le dé testimonio y así se verifica, Con tal poder, don Jaime Pujol, con fecha 17 de Agosto de 1881, y declarándose apoderado general de tos herederos de don Silvestre, don Domingo y don Santiago Miño, otorga escritura de venta ú favor de don Juan Callo, de una fraccion de campo ubicada en el distrito Tututi, departamento de Concordia, y reconocido en propiedad por el gobierno dela provincia á sus mandantes, compuesto de cuatroleguas y 10.000 varascuadradas, equivalentes 4 12.421 hectáreas, 97 áreas y 53 centiáreas, con los siguientes límites y linderos al norte; recta amojonada al rumbo Sud, 5231' este, 846 metros 40 centímetros, desde la cuchilla, y enseguida el arroyo Yuqueri hasta su barra en Tunas, divisorio con campos fiscales destinados á colonizacion; al este el arroyo Tunas, al sad recta amojonada al rumbo Norte, 639' oeste, 12.710 metros divisoria con campos de don Juan DB. Goyret; al oeste el arroyo Quebracho, dirisorio en parte con campo de don Federico Zorraquin y la enchilla grande, divisoria con campos conocidos por de Querencio.
La venta se otorga por 14,000 pesos fuertes plata de ley, pactando que el vendedor podrá recuperar el campo vendido en el término de 15 meses, entregando el mismo valor al comprador y que los vendedores continuarán ocupando el campo en calidad de arrendatario de Coll, mediante la suma de 175 pesos fuertes que pagarían como arrendamiento mensus! y declarando en consecuencia, que desapodera y aparta á sus representados de los derechos de propiedad, posesion y dominio enla cosa vendida (foja 20 y vuelta).
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:295
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