Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 72:296 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

296 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Don Ramon Bergadá, con poder especial de don Juan Coll, en 13 de Setiembre de 1881, vende el campo en cuestion á don Juan Bautista Goyret, por la misma suma de 14.000 pesos fuertes, obligándose el comprador á respetar el pacto de retroventa y las demás cláusulas consignadas en el contrato de venta otorgado por don Jaime Pujol á favor de Coll.

Más tarde, en 3 de Setiembre del mismo año 1881, ú nombre de su mandante don Juan Coll, declara que cede y traspasa ú favor del comprador Goyret, el derecho de cobrar y percibir de los Miño el precio del arrendamiento del campo convenido con ellos.

Con este título y con el poder de foja 28, don Santos Dominguez, en representacion de don Juan B. Goyret, demanda á doña Pilar Miño, para que, en cumplimiento del contrato de compra-venta, le haga tradicion del campo vendio, Dice en la demanda, que no obstante que por las cláusulas consignadas en el contrato de compra-venta sele había trasmitido á Goyret el dominio y la posesion del campo, para evitar disensiones, y como doña Pilar, á pesar de todo,continúa ocupan= do el campo, sin quererlo abandonar para que lo ocupe el comprador, viene ú demandar el cumplimiento del contrato, pues el plazo que en él se conviene para qre los vendedores pudiesen volverlo á comprar por el mismo precio, ha vencido con exceso, quedando desde luego firme el contrato, y los vendedores obligados á su ejecucion, desde que, por otra parte, Goyret ha cumplido, entregando de contado el precio de venta.

Don Sixto Reinoso contesta la demanda, en representacion de doña Pilar Miño, alegando la nulidad del contrato de venta que exhibe Goyret como fundamento de su accion, por ser nuloá su vez el de venta otorgado por don Jaime Pujol en nombre de doña Pilar, á favor de don Juan Coll, vendedor de Goyret, y éste, por carecer Pujol de poder para celebrarlo, pues el invocado y transcripto en el contrato es de ningun valor. Este

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 72:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos