tacion de dicho pueblo, quien hízole presente que la curacion corría por cuenta de la empresa, lo que se le repitió por un empleado superior de la misma, que fué á levantar el sumario del caso. Que durante la curacion de lcs heridos, larga y asídua, hizo de médico y enfermero á la vez, hasta que despues de tres meses de contínuos cuidados, obtuvo un éxito completo, pues aquellos sanaror radicalmente, presentando entónces su cuenta á la empresa, la que observó su monto, como consta de la carta que acompaña, que le fué dirigida por el señor Administrador general de la misma.
2 Que contestando la demanda, el representante del ferro— carril niega de una manera categórica la mayor parte de las afirmaciones de aquella, en cuanto se refieren al hecho de haber sido el doctor Carbonell médico y enfermero á la vez, á la gravedad que se dice tenían los heridos y al tiempo que se empleó en la curacion, por lo que el juzgado recibió la causa ú prueba, por auto de fecha 20 de Octubr- de 1892, corriente á foja 34.
Y considerando: 4" Que nose ha negado por la empresa del Ferrocarril al Pacífico, la existencia de los servicios facultativos prestados por el doctor Carbonell, 4 requerimiento de sus agentes, ni su obligacion de abonarlos, segun se desprende de su propia exposicion, de la prueba rendida por ambas partes y de la carta de foja 7, que si bien no ha sido reconocida en juicio, tampoc» se ha desconocido por el representante de aquella, 2" Que por consiguiente, la cuestion queda reducida á estu— diar la calidad y condicion de esos servicios, averiguar la duracion del lapso de tiempo en el cual se prestaron, y si tales hechos han sido debidamente acreditados en autos.
3" Que las declaraciones de los testigos presentados, tanto por el actor, cuanto por la parte demandada, no justifican hasta la evidencia, lo aseverado por el doctor Carbonell, sinó que, por el contrario, del exámen de sus respuestas se deduce, que los servicios se efectuaron en un tiempo mucho menor de tres
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:291
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