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Fallos: 72:292 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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| 292 , FALLOS DE LA SUPREMA CORTE meses, careciendo, por otra parte, de la dualidad de carácter é importancia que aquel les atribuye.

Por estos fundamentos, y no obstante lo dictaminado por el Consejo Nacional de Higiene ú foja 116, se tija como remuneracion equitativa por los servicios profesionales prestados por el doctor Federico Carbonell, la suma de cinco mil pesos moneda nacional, que deberá abonarle la empresa del Ferrocarril al Paeífico en el término de diez días, Hágase saber con el original y repónganse las fojas, Así lo resuelvo y mando, en Buenos Aires Capital de la República Argentina, ú /echa ul supra.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 12 de 1898.

Vistos: Atentas las constancias de autos, se fija la cantidad de tres mil quinientos pesos moneda nacional como valor total de los servicios prestados por el demandante y que motivan esta causa, incluyéndose en esa suma toda indemnizacion ; sin especial condenacion en costas, por no haber mérito para imponerlas á la empresa demandada, desde que habiéndose litigado tan sólo sobre el quantum de los honorarios médicos, esos honorarios se reducen á un valor en mucho inferior al pretendido en la demanda ; quedando modificada en vstos términos la sentencia recurrida de foja ciento veinte y dos. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL DAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-292

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