pur la policía y tomadas las respectivas ratificaciones por el juzgado del crimen, el procurador fiscal titular doctor Julio Botet formuló la acusacion contra P, Nougués, Luis Benjamin San-— guin, Leon Dufour, Juan Abadie, Eduardo Ledoux, pidiendo se sobreseyera respecto de Juan P, Rigaud y Domingo SanV ico, por no resultar causa bastante para acusarios.
3" Que disintiendo con este parecer el juez de la casa, elevó los autos al Procurador general, quien se expidió sosteniendo que correspondía continuar el sumario y que Labía causa bastante para seguirlo contra Juan P, Rigand y Domingo San Vico.
4 Que entónces el juez de la causa nombró fiscal ad-hoc al doctor don Miguel G. Mendez, quien formuló la acusacion que corre ú foja 117, contra Rigaud y San Vico, pidiendo se les aplicara la pena media preseripta por el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, siendo de observar que el procurador liscal titular al acusar álos procesados, Nougues, Dufour, Sanguin, Ledoux y Abadie, pidió se les aplicara la pena del artículo 285 del Código Penal, 5 Que corrido traslado de las acusaciones, la contestaron los defensores de los procesados, doctores Delcasse, Puig Lomes, Daireaux Molina, Larguía, Granel y Albasio, pidiendo se sobreseyese la causa para sus respectivos defendidos, por no en= contrar en sus conceptos mérito bastante para seguírselas dudas las constancias de autos, 6" Quela cansa fué abierta ú prueba por el término de ley y se ha producido por los defensores Delcasse, Puig Lomes, Daireaux Molina, la que corre de foja 203 ú foja 252, segun resulta del certificado del actuario de fuja 202.
Y considerando: 1° Que consta á fojas 30,y 78 de este proceso el cuerpo del delito de falsificacion de billetes, pues fueron secuestrados los instrumentos que sirvieron para su comision, como ser la piedra litográfica y demás utensilios en uso para
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:269
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