Que ú foja 11 vuelta declara José A, Vega, diciendo : Que > Pereyra estuvo á cambiarle un billete de veinte pesos y como —.
no le pareciera bueno al declarante, le preguntó á su patron si lo cambiaría, y éste le dijo que no, porque le parecía ilegítimo, Que pocos días despues volvió Pereyra con el mismo billete y le pidió á su patron que se lo guardara, por habérselo devuelto Bellaud, hasta tanto apareciera la persona de quien él lo había recibido, Que despues volvió nuevamente Pereyra, Bellaud y otra persona, y en presencia de su patron Pereyra dijo á Belland que podía darle diez pesos y que retiraría el billete, negándose ú ello Bellaud, y sacando el billete del cajon lo puso sobre el mo-irador de donde lo tomó Bellaud, retirándose con Pereyra, Que ratificadas estas declaraciones ante el juzgado, el Procurador fiscal, entablando la acusacion ú foja 27 vuelta, pide se aplique al procesado la pena establecida en el artículo 285, segunda parte, del Código Penal.
Que contestando el traslado de la acusacion el defensor del procesado pide se le absuelva de eulpa y cargo por no haber cometido el delito de que se le acusa.
Que abierta la causa á prueba no se produce ninguna, lamándose autos para definitiva á foja 30 vuelta, Y considerando: Que el hecho de que se acusa al procesado se encuentra debidamente justificado con las constancias de autos y la propia declaracion.
Que constando de la declaracion del eneausado que al recibir el billete de foja... sospechó de su legitimidad, Es necesario convenir que cuando fué ú cambiarlo á Bellaud lo hizo inducido por esa misma sospecha y ú fin de resarcirse del perjuicio que le había ocasionado el haberlo recibido, pues de otra manera se habría limitado á constatar la legitimidad dudosa del billete ú hubiera manifestado á Bellaud sus dudas al respecto; si su intencion no era causarle un daño,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:18
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