Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 4 de 1897.
Y vistos: estus autos seguidos con Pedro Pereyra 6 Manuel Guimil, español, de 29 años, soltero, comerciante, domiciliado San Martin 860, acusado de circular billetes de banco falsos, de los que resulta:
Que en 20 de Febrero del corriente año se presentó ante el comisario de la seccion 13° de policía el sujeto Pedro Bellaud manifestando: Que hallándose trabajando el 13 del corriente en la peluquería que tiene en su domicilio, fué el dueño del almacen úó café, sito San Martin 860, don Pedro Pereyra y le pidió le cambiase por otros menores un billete de veinte pesos, lo que efectuó por ser vecino.
Que á los diez 6 quince días, teniendo que hacer algunas compras fué á la perfumería del señor Saco y como al pagar con ese billete se lo rehusaran temiendo fuese falso, se fué á lo de Pereyra y se lo devolvió diciéndole lo que ocurría.
Que como Pereyra le contestase que sabía quien se lo había dado, él que lo había recibido á condicion, temiendo lo mismo se lo dejó y se retiró, pero como pasaran dos días sin que nada le dijera fué nuevamente ú inquirirle lo que había, diciéndole Pereyra que lo acompañara hasta el almacen de la esquina Tres Sargentos y San Martin, Que se trasladaron allí, y como el dueño de ese negocio les manifestara que había tenido en su poder el billete dos días sin poderlo pasar se lo devolvió y fué entónces que resolvió hacer la desuncia á la policía.
Que á foja 5 vuelta, declara Enrique San Martin, diciendo:
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 72:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-16
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 72 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos