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Fallos: 72:159 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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convencion dolosa, además de una cláusula que eximiese de la obligacion de entregar la carga en el punto convenido, lo que es inmoral y por consiguiente inaceptable, 8" Que se halla plenamente probado que el caballo fué sacadede su sitio y expues:o á la accion de los rayos solares, durante dos dias, no obstante los reclamos del interesado, lo que, dado la situacion geográfica de Dakar, la época del año en que tuvo lugar el hecho, el tiempo que permaneció el animal al aire libre, la clase y costumbre de: mismo, es indudable que hubo imprudencia, impradencia que se convirtió en culpa grave, una vez que se hizo presente el peligro que corría el caballo, en atencion á las circunstancias expresadas al principio de este considerando.

9 Que si bien el solo informe de los peritos veterinarios corriente foja 47, no basta para probar que la causa de la muerte del caballo fué la insolucion, la conclusion á que llega de que « un caballo colocado en las condiciones en que estuvo el del dortor Paz, es posible y probable su muerte por un araque de insolacion », despues de enunciar que segun numerosas observacio nes verificadas en la veterinaria, los síntomas que se notaran en el animal durante el tiempo que estuvo enfermo en el trayecto hasta Montevideo, expuestas en el cuadro sintomátio que encierra el acta redactada por el segundo capitan del rapor e Portugal » de fojas 15 y 16, son con los que comunmente se manifiesta aquella enfermedad, todo induce á ereer que el caballo murió á consecuencia de la insolacion producida por la permanencia durante dos dias, segun lo declaran los testigos de la s:

parte actora, al aire libre bajo la accion de los rayos solares, 10° Que en enanto al monto de los daños y perjuicios sufridos por el actor con la pérdida del caballo, debe ser fijado tomando por base el precio que por él pagó, declarado por su cochero á foja 46, y el costo aproximado de su adiestramiento, Por estas consideraciones, las concordantes de los escritos de foja 5 y foja 54 y los fundamentos legales en ellos aducidos,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-159

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