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Fallos: 72:155 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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eso las compañías de seguros. En mérito de todo lo cual solicita del juzgado rechace la demanda, 3" Que abierta la consa 4 prueba se ha producido la que expresa el certificado del actuario de foja 52.

Y considerando: 1 Que no haciendo distinción el Código de Comercio entre us cargamento de efectos generales de mercaderías, y el de animales, son aplicables al caso sub-judice las disposiciones del mismo relativas á la responsabilidad del capitan y sus obligaciones como depositario de la carga.

2 Que la aplicación del artículo 913 del citado Código desde que el conocimiento nada dice sobre el estado de la carga, le impone al capitan la obligacion de probar que la pérdida 6 avería se ha proJucido á consecuencia de cualquiera de las tres únicas causas que le eximende responsabilidad, establecidas por el artículo 909, habiéndose invertido en el caso sub-judire la posicion de las partes en el pleito, en virtud de la cláusula:

€ No responie por la mortalidad », contenida en el conocimiento, que coloca al actor en la necesidad de probar que ha habido culpa por parte del capitan que anule es convencion especial, 3" Que en la presente causa hay dos cuestiones á resolverse:

de derecho la primera, cual es la validez ó nulidad de la expresada cláusula ca presencia de las disposiciones legales que reglan la materia ; y de hecho la segundo, si se ha probado la existencia de culpa en el capitan que destruya la fuerza legal que ella tuviera, 4" Que la primera cuestion envuelve la de si las leyes y decretos que reglamenta» la responsabilidad de las ..npresas de transvorte son ó no de órden público y por consiguiente si les son ó no aplicables la máxima privatoríum conventio jur publico non deroyat.

5" Que si el punto es susceptible de controversias y resoluciones contradictorias en las naciones extranjeras, no lo esentre — 11sotros si nos hemos de atener á lus principios que informan

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-155

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