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Fallos: 72:161 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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sion de daños y perjuicios que aquella debiera pagar, si esa res- 3 ponsabilidad se declarase, Ra Que aun cuando, efectivamente, en el conocimiento se ha :

consignado, sin protesta por parte del demandante, la cláusula :

de «sin responsabilidad en caso de muerte», esta condicion no puede importar la responsabilidad absoluta de la empresa, sinó , que por ella sólo viene 4 establecerse que la prueba de la culpa 1 ó el dolo del capitan que hubiesen ocasionado la muerte es á :

cargo del demandante, y que sila una 6 el otro se probase, la responsabilidad sería evidente, como en cualquier otro caso de cuasi-delito del derecho civil. ! Que en el sub-judice, la culpa del capitan está plenamente probada por la prueba acumulada en autos. La empresa no ha probado que el animal estuviese enfermo al ser embarcado en Burdeos, y esta alegacion debe ser rechazada, porque tal circunstancia debió haberse hecho constar en el conocimiento si ella hubiese existido. Tampoco ha probado que antes de llegar L á Dakar el animal en cuestion presentase síntomas de enferme, | dad. En cambio, la parte del doctor Paz ha probado que el animal estuvo en apariencia sano, sin mostrar sufrimiento alguno hasta que en Dakar fué sacido del pesebre que ocupaba ú la sombra y puesto en otro lugar del buque, donde durante dos días, sufrió constantemente los rayos del sol. Ha probado que, despues de ese cambio de colocacion tuvociertas manifestaciones de agitacion y de enfermedad, que el mismo segundo comandante del buque describe á foja diez y seis, y que, ú juicio de los peritos nombrados por el juzgado, corresponden á una insolacion debida ú la exposicion de la bestia ul rigor del sol tropical de Dakar.

Que DE habiendo en autos dato alguno que pueda hacer atribuir, ni siquiera por induccion la muerte del animal úá otra causa que la enunciada, forzoso es concluir en que el caballo murió de la enfermedad contraída con ese motivo, y ésta no T. LXXI 11

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-161

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