se habría producido, si aquél hubiera sido conservado en el lugar en que fué colocado y con las mismas precauciones que se tuvieron al embarcarlo con los otros dos, que no sufrieron perjuicio alguno por no haber sido removidos.
Que dadas todas las constancias de autos, los hechos no se han producido por causas fortuitas ni de fuerza mayor, sinó por actos voluntarios de las autoridades del buque, ejecutados para mayor comodidad en la carga del carbon que en Dakar recibió el < Portugal ».
Que, en consecuencia, la culpa del capitan resulta evidente, tanto más si se tiene vn cuenta que las autoridades del buque fueron prevenidas del peligro que corría la salud del anmal, si permanecía donde había sido colocado.
Que establecida esa enlpa del capitan, la responsabilidad de la empresa resulta evidente, puesto que ésta responde de los actos de aquél, durante el viaje, en todos los daños y perjuicios que pudiera sufrir la carga.
Que en cuanto al monto del daño causado, en autos existen elvmentos suficientes para apreciarlo aproximada y equitativamente, La empresa ha convenido en que el caballo ha costado dos mil cuatrocientos francos en str adquisicion por el doctor Paz, y no ha negado el mayor valor atribuiúo por éste al caballo por razon de su adiestramiento, etcetera, hasta hacerlo apto para el servicio en el carruaje del demandante, La cifra de tres mil peso fijada por el juez a quo como precio probable del cabailo en la época de su muerte, no ha sido tampoco rechazada por el demandado, sinó en cuanto ha ereido que ella no ha debido tijar=° por no tener la compañía responsabilidad alzuna, Que dada la forma en que el debate jurídico se ha hecho, las constancias de autos producen la conviecion de que el valor del caballo puede equitativamente fijarse en la suma de cinco mil francos oro, en que el actor lo ha estimado en su escrito de puja ciento cincuenta y una vuelta.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:162
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